Aclaramos la actual controversia sobre si la vigente y popular NOM-035 obliga al patrón a prevenir el acoso sexual en el trabajo.
Tanto empresarios como trabajadores están encontrando en prensa digital información ambigua respecto si la vigente y popular normativa para la prevención de riesgos psicosociales NOM-035 en el trabajo, la popular «ley antiestrés», obliga o no obliga a la prevención por parte del patrón del acoso sexual en el centro de trabajo.
La NOM-035 ¿obliga o no al patrón a prevenir el acoso sexual en el trabajo?
Si consultamos directamente la NOM-035-STPS-2018 publicada en el DOF por la Segob, su artículo 7.2/g/1 nos confirma al final del mismo el alcance de la normativa e este respecto:
7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
g) La violencia laboral, de conformidad con lo siguiente:
1) Acoso, acoso psicológico: Aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima. Para efectos de esta Norma no se considera el acoso sexual;
Es decir, en materia de prevención de riesgos psicosociales la NOM-035 en relación a la violencia laboral no obliga a tomar medidas de prevención del acoso sexual en el trabajo.
¿Porqué los legisladores han decidido excluir en esta normativa tan delicado asunto?
La principal y probable razón se debe a que ya existe como cabría esperar legislación al respecto. El patrón está obligado por la Ley Federal del Trabajo a no tolerar ni cometer ningún tipo de acoso sexual en el trabajo.
Si revisamos la reciente actualización de esta ley en Abril de este año tenemos:
Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo: se sancionará con una multa de 21 mil 122.5 pesos a 422 mil 450 pesos al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
A este respecto, una de las fracciones del artículo 132, relativo a las obligaciones de los patrones, establece que éstos deben implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso.
Aquí le ofrecemos por si desea conocerlo el Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana
Consejo antes de definir su política de prevención conforme la NOM-035
La NOM-035 obliga, y a partir de la segunda etapa de su aplicación en noviembre 2020 convendrá dar fe de ello, a establecer canales de comunicación internos para anonimamente poder comunicar actos de violencia laboral. Por lo que dar a conocer a los empleados directamente, o a través de sus representantes si los hubiera, que este canal también está abierto para otro tipo de conductas no aceptadas en la compañía como el acoso sexual sería ir un paso adelante.
Esto de forma sencilla avalaría la imagen del patrón como favorecedor de la creación y mantenimiento de un entorno organizacional favorable para sus trabajadores en donde, y como la normativa pretende, no se toleran el acoso psicológico,el hostigamiento ni los malos tratos y ni por supuesto el acoso sexual.
Conozca más sobre esta reciente normativa en nuestra sección de preguntas frecuentes FAQ´s NOM-035
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En un próximo post describiremos a modo de curiosidad qué factores de riesgo psicosocial sí contempla la normativa mexicana pero no la española y viceversa. Será interesante ver como las variables culturales de cada país se reflejan en el grado de responsabilidad social que rigen a las empresas en aspectos tan esenciales como la salud emocional en el lugar trabajo